Ya habíamos visto cómo mediante una acción de tutela, presentada por el Senador Roy Barreras, se logró que se aprobara un Proyecto de Acto Legislativo, que a juicio del secretario del Senado no había logrado mayorías; me refiero al Proyecto que crea las 16 curules para la paz, que se había hundido por falta de votos, pero que con una jugada jurídica revivieron para cumplirle al acuerdo con las FARC.

Pero aquí en el país no siempre lo vemos todo, y ahora nos sorprenden con una tutela en contra de la Ley 158 de 2021 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022”.

La tutela

La tutela que se presentó se hizo porque a juicio del quejoso, no se podía modificar la Ley de garantías mediante una ley de rango inferior a la estatutaria de garantías.

Al resolver esta tutela, en contra del Senado y la Cámara de Representantes, por la modificación a la Ley de Garantías, la juez consideró que el legislativo desconoció el principio de reserva y afectó de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral.

Lo grave en nuestro concepto, es que la acción de tutela, que sirve de mecanismo, subsidiario, preferente y expedito para defender derechos fundamentales, no debería usarse para atacar la aprobación de una norma en el congreso de la República, sobre todo porque estamos ante una ley de carácter abstracto e impersonal. Contrario a eso, los derechos fundamentales son personalísimos y se deben proteger mediante esa acción.

La dictadura de los jueces

La juez determinó que congeló la aplicación de la modificación al artículo 38 de la Ley de Garantías y la restricción estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, radique cualquier ciudadano.

No hay duda de que el uso de la tutela para derrotar decisiones legítimas del constituyente derivado, que es el Congreso, es una clara violación a la separación de poderes y autonomía del legislativo.

Además debo anotar que ante la presunta inconstitucionalidad de una norma, lo que procede es la demanda por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, para que decida el asunto.

Ahora tenemos que un juez de la República, puede a prevención suspender la vigencia de una ley, que se tramitó y aprobó por las mayorías en el Congreso de la República.

Así las cosas que legislen los jueces!

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