Se cae la cadena perpetua para violadores. Se abre un nuevo debate

Desde el primer momento en que conocimos el Proyecto de Acto Legislativo que proponía la cadena perpetua en Colombia, expresamos nuestros reparos y fundamentos que harían que se cayera la reforma constitucional en la Corte, pues se convertiría en una de las más grandes contradicciones ante la dignidad humana, uno de los pilares de nuestra carta política.

El asunto no era de más o penas duras para el delincuente, sino el alto nivel de impunidad en Colombia frente a los delitos como homicidio y el abuso sexual cometidos en contra de los niños, pues de acuerdo con cifras de la misma fiscalía, la impunidad en esos casos puede llegar al 95%, lo que significa que de cada 100 procesados por esa conductas solo 5 pagan por el crimen y los otros 95 quedan en la impunidad.

Aunque este asunto de la prisión perpetua, fue una promesa del Gobierno Duque, lo cierto es que perdió la batalla de constitucionalidad en la Corte, ayer en horas de la noche, el Alto tribunal dio a conocer que se declaró inexequible el acto legislativo 01 de 2020.

La Sala Plana de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el Acto Legislativo tras una votación de 6-3.

El proceso en contra de esta reforma Constitucional fue propuesto por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes y fue la magistrada Cristina Pardo Schesinger quien presentó la ponencia para determinar que este acto legislativo desconoce la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.

Según la ponencia, la norma genera efectos graves para la dignidad humana de la persona que es condenada, y de cierta forma, para el sistema penitenciario actual.

Entre los argumentos de los demandantes del Acto Legislativo, está que el “Congreso de la República extralimitó su competencia y sustituyó los siguientes pilares axiales de la Constitución Política: (a) el modelo del Estado Social de Derecho y (b) el deber del Estado de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos”.

Según la demanda, “penas mínimas de 25 años, al ser tan largas, conllevan un proceso de prisionización que viola la dignidad del ser humano al anular su autonomía como sujeto moral, además de causarle daños irreversibles en su salud física y mental”.

Además para los demandantes a la luz del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia impide que los condenados accedan a mecanismos como la redención de pena, incentivos, beneficios y subrogados penales.

Pues en definitiva se trata de una muy importante decisión que le cierra la puerta a la cadena perpetua, que de hecho jamás probó que penas más duras lograran persuadir a los delincuentes para no caer en comportamientos contrarios a la Ley.

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