REBELIÓN PERPETUA
En Colombia la insurgencia, bajo la modalidad rebelión violenta y armada, se ha convertido en un método aceptado de acceder a la política. Desde mediados de siglo XX, este proceder ilegal ha desplegado un carácter cíclico, reforzado tanto por cierta laxitud de las instituciones jurídico-penales como por la complacencia de los gobiernos democráticamente elegidos.
Por la vía jurídico-penal, son variados los autores que han destacado la relatividad y la debilidad de las penas para los delitos asociados a la rebelión violenta en relación con la amplia expansión del fenómeno, para Robinson (2012) en vez de disuadirlo lo ha fomentado. Por ejemplo, el Código Penal de 1936 establecía una pena de entre 6 meses a 4 años para castigar el delito de rebelión, el Código de 1980, una pena de 3 a 6 años y en el actual establece una de 6 a 9 años. El aumento, aunque progresivo, no es proporcional al daño que ha causado la insurgencia, hoy en día es equivalente a delitos comunes como hurto sin violencia o contrabando de mercancías. Todo esto sin contar los delitos asociados que llegan con la escalada insurgente (terrorismo, secuestros, migración forzada, homicidios) considerados de lesa humanidad pero que pueden quedar reducidos a penas de 8 años, paradójicamente penas menores a las del delito de rebelión.
La relativa permisividad penal se contrasta con los procesos políticos-gubernamentales que, por medio de mandatos de ley, suspenden el Código penal reiteradamente y emanan leyes especiales como amnistías, indultos y cesación de procesos penales para incentivar acuerdos de paz. Por la vía gubernamental cada gobierno ha propuesto a su manera, una negociación a la medida de los grupos insurgentes. Desde mediados siglo XX esta práctica ha sido habitual, y sin proponérselo reforzadora de la expansión de las guerrillas y sus discursos. Variadas razones auto-proclamaban los subversivos para legitimar socialmente la acción bélica y conseguir el apoyo de una parte de la ciudanía. Desde la frustración político-económica de los años treinta (cuestionamiento de los títulos de propiedad agraria, libertad de cultivos, enfrentamientos entre rojos y azules) hasta la frustración laboral de la naciente industria interpretada en clave de lucha de clases y explotación marxista, leninista, maoísta o guevaristas (Villamizar, 2017; Molano, 2017; Guevara, 1963; Pizarro, 1989).
Las guerrillas colombianas
Las guerrillas liberales “limpias” y “comunes” se convertirían en antecedente fundacional de la rebelión armada, y la amnistía de Rojas Pinilla sería la primera de las muchas apuestas gubernamentales que la apremiaron la rebelión. De manera que en la década siguiente se ostentaría el nacimiento y la expansión de las llamadas guerrillas de primera generación: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) de influencia rusa marxista-leninista-bolivariana (1964-2016), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) (1964-actual) y el Ejército Popular de Liberación (EPL) (1967-1991) los dos de influencia maoísta y cubana. Dos décadas después el escalamiento de la insurgencia de segunda generación como el Movimiento del 19 de abril (M-19) (1974-1990) -guerrilla nacionalista, socialista, urbana, estudiantil-, el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL) (1981-1991) -guerrilla indigenista-, el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) (1982-1991), la Corriente de Renovación Socialista (CRS) (1990-1994) y el Ejército de Revolución Guevarista (ERG) (1993-2008).
Con excepción del ELN, todas las guerrillas han accedido, en uno u otro momento, a acuerdos con el gobierno para desertar y obtener beneficios políticos y penales. El reconocimiento de estatus legal como organización política, curules en el Congreso, mesas de negociación, hasta la extinción de las penas o de cualquier tipo de responsabilidad por los actos cometidos. En la siguiente tabla se reseñan 13 mandatos gubernamentales que han relativizado el derecho penal y la política a favor de la rebelión. 13 mandatos en más de 60 años indican que aproximadamente cada 5 años en Colombia se negocia políticamente.
Tabla 1. Procesos de paz en Colombia en los últimos decenios
Número | Norma | Finalidad | Presidente | Guerrilla beneficiada |
1 | Decreto 1546 de 1953 y Decreto 1823 de 1954. | Indulto a guerrillas | Gustavo Rojas Pinilla | Guerrillas liberales del llano |
2 | Ley 35 de 1982 | Indulto, amnistía y libertad incondicional para guerrilleros. | Belisario Betancur | FARC, M-19 y EPL, Movimiento de Autodefensa Obrera (ADO) |
3 | Ley 77 de 1989 | Indulto y libertad inmediata de los guerrilleros presos por delitos de rebelión, sedición y asonada. | Virgilio Barco | M-19 |
4 | Ley 7 de 1992 | Cesación de procedimiento penal por la toma del Palacio de Justicia | César Gaviria | M-19 |
5 | Decreto 213 de 1991 | Amnistía y creación de Circunscripciones Territoriales Especiales de Paz | César Gaviria | Ejército Popular de Liberación, Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) en Montes de María. |
6 | Ley 104 de 1993 | Indulto y amnistía | César Gaviria | Corriente de Renovación Socialista (CRS).
Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias, Metropolitanas de Medellín |
7 | Decreto 1385 de 1994 | Indulto y reintegración para guerrilleros desertores de forma individual | César Gaviria | Abierto a guerrilleros y paramilitares de manera individual. |
8 | Ley 241 de 1995 | Suspensión de órdenes de captura | Ernesto Samper | Movimiento Independiente
Revolucionario-Comandos Armados MIR-COAR |
9 | Ley 418 De 1997 | Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley | Ernesto Samper | Abierto a insurgencia y contrainsurgencia- guerrilleros y paramilitares de manera individual. |
10 | Decreto 128 de 2003 | Extender Ley 418 de 1997 | Álvaro Uribe | Abierto a guerrilleros y paramilitares de manera individual. |
11 | Ley 975 de 2005 | Amnistía y tratamientos penales especiales. | Álvaro Uribe | Grupos de Autodefensa AUC.
Abierto a guerrilleros desertores de manera individual. |
12 | Ley 1592 de 2012 | Reforma a la Ley 975 de 2005 | Juan Manuel Santos | Diálogos de paz con FARC-EP |
13 | Ley 1820 de 2016 | Amnistía, indulto y tratamientos penales especiales en Jurisdicción propia. | Juan Manuel Santos | FARC-EP |
La regularidad de procesos de paz frente a los resultados abrumadores de reincidencia subversiva y creación de nuevos grupos demuestran su poca efectividad pero su alto entusiamo político. Todos los procesos aspiran a ser el último, sin percatarse que se constituyen en el motor del siguiente. El presidente de turno se ha dejado seducir por la narrativa de la paz y los grupos guerrilleros una y otra vez recurren al precedente para negociar a su favor más beneficios que el anterior. Este ciclo de la violencia de nunca acabar solo ha traído el recrudecimiento y la diversificación del fenómeno.
Detrás del populismo pacifista inefectivo y la suspensión del derecho penal existe un error intelectual advertido por Hayek, asumir que podemos cambiar la historia evolución por medio de nuevas alianzas políticas, la utopía del borrón y cuenta nueva. Para Hayek las reglas abstractas, producto de la evolución de la moral, de la costumbre y del derecho no se pueden reemplazar o suspender por la legislación concreta, coyuntural de las motivaciones políticas emergentes.
No es raro ver hoy al ELN exigiendo mejores condiciones de negociación que el último proceso de paz, a las disidencias de FARC con tropas reincidentes de exportación y a nuevos grupos insurgentes que reclaman aceleradamente estatus sembrando el terror, la violencia y la barbarie, con el estandarte de narrativas moralmente aceptadas.
Es deseable que la ciudadanía diferencie entre la legitimidad de los medios propuestos para alcanzar los fines de las narrativas emergentes. Los fines que prometen las democracias, están condicionados al uso de medios pacíficos que respeten la vida, la libertad y la igualdad ante la ley, no están sustentado en los procesos de coerción violenta o de instrumentalización de poblaciones.
También es deseable que los liderazgos políticos distingan entre la finalidad del derecho y la finalidad de la legislación. El Estado basado en el derecho se sustenta en las reglas abstractas aplicables a todos los ciudadanos en igualdad civil (no matar, no robar, no aterrorizar…) que faciliten la vida en sociedad. Este derecho no debe ser parte del juego político. Al suspender las reglas abstractas, bajo la justificación de un fin deseable, y establecer legislación penal con privilegios a grupos de interés insurgentes, se pone en juego no solo la esencia del Estado sino la convivencia social bajo el subterfugio de la rebelión perpetua.
Referencias
Guevara, Ernesto. (2007), Guerra de guerrillas, septiembre de 1963.
Hayek, Friedrich A. (2006), Derecho, legislación y libertad. Unión editorial. Madrid.
Molano, Alfredo. (2017), Trochas y Fusiles. Penguin Random House Group. Bogotá.
Pizarro, Eduardo. (1989), Los orígenes del movimiento armado comunista en Colombia (1949-1966), Revista Análisis Político, 7, pp. 1989, 7-31.
Robinson, James (2012), La importancia de las instituciones para el desarrollo de las naciones y los sectores económicos. Revista Palmas, Vol. 33 N° 3.
Villamizar, Darío. (2017), Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confines. Debate. Bogotá.