Consejo de Estado suspende provisionalmente decreto de asistencia militar

El Alto Tribunal decidió suspender transitoriamente el Decreto 575 del 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional impartió medidas para el restablecimiento del orden público. Dicho decreto fue el que permitió garantizar el orden y la seguridad ciudadana a los colombianos ante los desmanes promovidos por la extrema izquierda.

La Sección Cuarta sostuvo que, luego de analizar el Decreto 575 de 2021, se encontró que ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares. Expuso que si bien el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación puede limitarse cuando ocurre la afectación grave al orden público, lo cierto es que, en esos casos, lo que resulta admisible, y con criterios de necesidad y proporcionalidad, es el uso de la fuerza policial, mas no militar.

La decisión preliminar del Consejo de Estado permite evidenciar una clara intención de, vía tutela, eliminar el Decreto 575 de 2021 y dejar a la población indefensa y a merced de la criminalidad.

La esperanza

Sin embargo, dentro de la Sección Cuarta del Consejo de Estado hubo una voz de racionalidad que merece ser rescatada. Se trata del magistrado Chaves García. Él decidió salvar voto expresando que no se presentan argumentos que permitan suponer que hay una amenaza a derechos fundamentales.

Para él, tampoco puede presumirse que la fuerza militar actuará contra manifestantes inermes y que ejercen sus derechos.  Según el salvamento de voto, no tiene fundamento asumir que el Presidente, los gobernadores, alcaldes y Fuerzas Armadas van actuar en contra de los ciudadanos.

El doctor Chaves sostuvo que se está difundiendo un mensaje institucional muy grave al asumir que cualquier autoridad administrativa, policial o militar va a actuar en contra de los ciudadanos, cuando su deber es protegerlos.

Agregó que las decisiones judiciales deben basarse en hechos probados y que, reconociendo la informalidad de la tutela, la Corte Constitucional ha precisado que la decisión del juez “[N]o puede ser adoptada con base en el presentimiento, la imaginación o el deseo, sino que ha de obedecer a su certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”.

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